De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO parte demandante y JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita entre las partes donde se fijo el monto por aumento de la obligación de la manutención a favor de su hija LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.