ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al PARADA MORA JESUS HUMBERTO, Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira Estado Táchira en fecha 27 de Marzo de 1970, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.437, domiciliado en Kilómetro 5 vía Bramón Calle Principal casa S/N cerca de Carnicería "El Tormento" Estado Táchira de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.