, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ARCANGEL CHACON GOMEZ, EDITH YORAIMA NIETO DE NAÑEZ, JUAN CARLOS CHACON VERA y JESUS ALBERTO CHACON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.031.368, V.- 12.227.812, V.- 14.100.180 y V.- 16.982.256, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana VICTORIA VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.639.143, en su Condición de Cónyuge e Hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las misma.....