En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar solicitada por el Abogado Defensor FREDDY ALBERTO PARADA, impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, supra identificadas en las actas, modificando la medida cautelar en el literal "c", en el sentido de que las adolescentes comparecerán ante el Juzgado cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo, y las exime de la presentación de fiadores sustituyéndola por la contemplada en el literal "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es deci.....