Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Fernanda Rondón Suárez y Carmen Yorley Escalante, contra la sentencia dictada por el procedimiento especial de admisión de los hechos el 23 de abril de 2013, publicada el 24 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willi Ruiz.
Segundo: Confirma en todas y cada una de las partes la decisión señalada en el punto anterior.