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PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la motivación antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, solicitada por los abogados Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda y Uriel Iván Marin Becerra, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 195.157 y 63.399, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.596.795, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de efectos, en contra de la providencia administrativa N° 0024-2024 de fecha 22 de abril de 2024, en el expediente administrativo N° 056-2024-01-00043, que declaró Con Lugar la solicitud de cal.....