Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER MORENO MORALES Y MARIA ELISA MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-9.225.157 y V-9.215.667, en su orden, asistidos por la abogado ANA AMELIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa j.....