DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Sala accidental, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, en su carácter de defensor del ciudadano HUGO ALBARRACÍN ROZO, mediante la cual denuncia en violación al derecho al derecho de la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, el principio de legalidad y del juez o la jueza natural, previstos en los artículos 2, 3, 19, 21, 25, 26, 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita se decline la competencia por la materia a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer para el conocimiento de la causa.