este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada contra el ciudadano EVER KALE VALERO PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.887.779, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1988, natural de La Fría, estado Táchira, soltero, obrero, alfabeto, originalmente residenciado en el sector 4, vía principal detrás de la cancha futbol, detrás del Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, en casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, quien ahora habita en La Floresta vía Principal casa S/N, teléfono: 0414-7330268 (hermano Adrián Páez) y 0271-2216880 (Oficina), Valera, estado Trujillo, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre.....