ste JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-8.987.675, contra la empresa TRANSPORTE TRIANA C.A., representada por su Presidente LIGIA MARCELA TRIANA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 26.862.687, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión