Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el desistimiento del recurso de amparo constitucional interpuesto por las abogadas Roodnevelyn González y Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar, quienes actúan con el carácter de defensoras privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, quien guarda relación con la causa penal signado bajo el número SP21-P-2017-015070, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que a su entender el accionado incurrió en la violación de los artículos 19, 26, 44 y 49 constitucionales, que refieren a la protección de los derechos humanos, el derecho a la defensa, derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva y a las garantías judiciales y administrativas.