este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento Judicial, por haber transcurrido Un (01) AÑO, (4) MESES de inactividad procesal de ambas partes
Notifíquese a las partes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Archivase el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los (29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A., LANDINEZ N.-
AMID/rp.-