este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,   DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento  Judicial, por haber transcurrido Un (01) AÑO, (4) MESES de inactividad  procesal de ambas partes 
Notifíquese a las partes. No hay condenatoria en costas  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283  del Código de Procedimiento Civil, Archivase el presente expediente  en su oportunidad legal. 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los  (29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). 
         LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
  EL SECRETARIO,
                                                 ABG. JESÚS A., LANDINEZ N.-
AMID/rp.-