CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado: LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, colombiano, natural Concepción, Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de Ciudadanía C.C 80.032.701, nacido el 17 de agosto de 1979 de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Víctor Manuel Rojas (V) y de Inés González (V) domiciliado en el sector la Colina, saliendo del caserío subiendo 2 fincas, Finca de Miguel Tarazona, Rubio, Municipio Junín, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Rojas González, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondien.....