ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO en la causa signada por ante el referido Tribunal bajo el N° 5972, en que la abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA funge como apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A.
La presente inhibición obra contra la abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 24.....