Del estudio de la Partición efectuada por el designado y juramentado Partidor, Arquitecto HENRY JOSE JARA CASTELLANOS, lo cual no fue objeto por el Demandado ALBERT ALEXANDER AGUDELO VELAZCO, ni por ningún otro interesado; se constata que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le da como reproducida; procediendo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Adjudicar en Plena Propiedad a la ciudadana ANDREA ANGELICA AGUDELO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.416, la Planta Baja constituida por sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, oficios, un (01) baño, del inmueble objeto de partición, consistente en una (01) .....