este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JEAN MANUEL DI PAOLA, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 17.898.152, nacido en fecha 14/09/1983, de 30 años de edad, y residenciado en el Corozo Troncal 5, frente a la Tazca Casa Teja, rancho S/N°, estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7mo del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos.