PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO RAMIREZ ROSALES POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA DEL ROSARIO VALERA GUERRERO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ROSALES POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA DEL ROSARIO VALERA GUERRERO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimient.....