DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados Luis Antonio Agelvis y Deyber Rainier Páez Ibáñez, actuando en carácter de Defensores Privados de los acusados de autos contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2016, por el abogado Jerson Quiroz Ramírez, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones al tribunal de origen en su oportunidad legal.