Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las ex trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demanda presentó escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales