Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
	PRIMERO:  SIN LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO  sobre el " LOCAL COMERCIAL N° CERO TRES ( 03)", ubicado en la planta baja del Centro Comercial Flamicha, situado en San Cristóbal, avenida 7 entre calles 5 y 6, teniendo tal local comercial  una superficie de aproximadamente  180 metros cuadrados, cuyos linderos son:  Norte: El denominado local " 4"  del centro comercial " Flamicha", Sur:  Con el denominado local N° 2 de dicho centro comercial.  Este: La avenida 07 o Presidente Medina y Oeste:  El estacionamiento del Centro Comercial " Flamincha".  
	Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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