DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se Niega la medida preventiva, solicitada por la ciudadana Rosalba Lizcano, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.282, con domicilio procesal en la carrera 3 esquina de calle 6 Edificio Santa Cecilia, Piso 2 oficina 204, San Cristóbal estado Táchira, asistida por la abogada Solagne Trinidad Cardozo Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, consistente en la restitución de la posesión de la vivienda designada como N° 1 con un área de 73.75 mts2, contentiva de sala, comedor, cocina, servicios, una habitación y baño, elaborada en estructura de concreto armado, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento requemado, puertas y ventanas metálicas, plomería y electricidad, con todos los enceres y las mejoras a.....