declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSÉ COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.959.404, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de cujus PEDRO COLINA y PABLA ELVIRA ROJAS DE COLINA, quienes eran en vida el padre y la madre del solicitante