De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CERGHYU DANIREY MORALES HERNÁNDEZ y DERLYS ORLANDO OMAÑA JAUREGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.769.497 y V-17.644.891, contraído por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Cárdenas, estado Táchira, según el Acta número 061, en fecha 12 de diciembre de 2.009. Liquídese la sociedad conyugal existente.