Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda la copia certificada del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitado por la defensa, ordenando excluir a la joven antes mencionada del Sistema Integrado de Información Policial.
Cuarto: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Quinto: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previs.....