Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y SIMILARES DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (SUTRAPBANFOANDES), representado por el ciudadano ELADIO ASECHE DUARTE, en su carácter de Secretario General
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
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EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley,.....