Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Cedula de identidad N° V- 25.713.447 y Pasaporte D0567729, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana FLOR JOSEFINA NUÑEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.030.406, y por la línea Aérea Copa Airlines, a partir del día 12 de diciembre de 2007, a la Republica de Cuba, específicamente a la Calle Caridad N° 569-A, entre Peñas Blancas y Salustiano Pedraza, Reparto Saúl Sancho, Villa Clara, con retorno para el día 11 de Enero de 2008. Con el siguiente itinerario Vuelo Copa Airlines CM220, salida Miércoles 12 dic, .....