PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 5 único aparte de la Ley contra la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana T.G.C.; VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Colmenares (Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira con el cargo de Cabo Primero, placa 291) de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RES.....