Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO  JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el  lapso de: SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA de conformidad con lo previsto en los  artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio,  en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
	Notifíquese al penado y por ende  ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine  del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.    
        
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM .....