En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: YETZARI DEL CARMEN PARRA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cedula de identidad N° V-15.259.638, en contra del ciudadano JOSE NOLBERTO MALDONADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-15.232.700. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadano antes identificados, por el lapso comprendido desde el 05 del mes julio del año 2000, hasta el 19 del mes de Febrero del año 2015, la cual tuvo como ultimo domicilio el siguiente: Vía Chorro el .....