Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: PEDRO MODESTO GARCIA LLORENTE y AMALIA VELASCO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.168.756 y V-10.166.425, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: PEDRO MODESTO GARCIA LLORENTE y AMALIA VELASCO QUINTERO en fecha 13 de Octubre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese