En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de privación de libertad impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.P.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Tercero: Notifíquese a las partes .....