En consecuencia, en virtud de los alegatos realizados en el libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la ciudadana YULI CAROLINA ROSALES COLMENARES, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la Urbanización "Brisas del Mocotíes" vía principal, signada con el No. 1-20, y nombrada "Quinta San Cristóbal", en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, y cuyos linderos y medidas son FONDO: con terrenos que son o fueron de Mercedes Molina Rivera; FRENTE: con la vía principal: LADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Jo.....