Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.