Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada contra el ciudadano LUIS GILBERTO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.217 y domiciliado en el Municipio Libertad, en su carácter de DEUDOR HIPOTECARIO, por el ciudadano MIZAEL ANTONIO SANCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.973.183, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR HIPOTECARIO, asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122.