PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO BELTRÁN y BERENICE GONZÁLES DE BELTRÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-9.132.107 y V- 13.364.800 contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-5.025.625 por DAÑOS y PERJUICIOS.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-5.025.625, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 53.644,57) por los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO BELTRÁN y BERENICE GONZÁLES DE BELTRÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-9.132.107 y V- 13.364.800, por la falta de protocolización del documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 18 de octubre de 1.993 anotada bajo el N° 144, Tomo 188, y por los gastos por.....