Visto el convenimiento de fecha 13 de diciembre de 1993, contenido en el acta de embargo, inserta a los folios 3 vto, 4 y 5 del Cuaderno de Medidas, realizado por la parte demandada, ciudadano BONERJES SEGUNDO VILORIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.594.258, asistido por la abogada en ejercicio DORA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.672, y aceptado como fue por los abogados en ejercicio JORGE MALDONADO SÁNCHEZ y HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.119 y 31.098, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.205.903, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HO.....