PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JESUS ISRAEL PEREZ QUINTERO Y SANDOVAL CAMACHO RONALD ALBERTO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensora del imputado SANDOVAL CAMACHO RONALD ALBERTO por las razones expuestas en esta acta.
TERCERO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.-
CUARTO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JESUS ISRAEL PE.....