PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Eduardo Pinto Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2017, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se Fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) mensuales, y como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) adicionales a la cuota de manutención mensualmente fijada; asì mismo, en cuanto a las bonificaciones, beneficios y/o primas escolares o de juguete o cualquier otro que devengue el obligado de autos, deben ser entregados directamente a la madre de la niña ciudadana Gloria Mosqueda Torres, y para el caso de tratarse de cantidades de dinero en efectivo, tales sumas deberán ser depositadas .....