Se inadmite las testimoniales promovidas por la defensa relativa a que se cite al Gerente de Fideicomiso de Banfoandes; a las personas encargadas de la Cámara de Compensación en Banfoandes en el periodo Noviembre 2001 a Mayo 2002 y al Director de Finanzas del FIDES
CUARTO: El deber que corresponde a todo ciudadano de denunciar las conductas delictivas perseguibles de oficio, representa un compromiso de mayor responsabilidad en quienes tenemos la condición de dispensadores de justicia, porque no sólo constituye evitar la impunidad del comportamiento, sino convertirse en protector de la seguridad social y por ende en la defensa de los intereses que resultan afectados con la comisión de las diferentes conductas antijurídicas. Conforme a los artículos 207 del Código Penal y 287 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Funcionario Publico que en ejercicio de sus funciones se imponga de la comisión de un Hecho Punible de acción Publica deberá denunciarlo. A.....