RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano YORMAN MANUEL MONTILVA MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.587.443, nacido en fecha 13-11-1978, residenciado en la Calle 6 entre carreras 2 y 3 Casa s/n, El Piñal. Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de FRANCISCO EDUARDO GUERRERO VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano YORMAN MANUEL MONTILVA MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.587.443, nacido en fecha 13-11-1978, residenciado en la Calle 6 entre carreras 2 y 3 Casa s/n, El Piñal. Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.....