De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SIMON ANTONIO DE LA TRINIDAD CHACON CAÑAS Y BERENICE MARIELA PRATO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de Identidad N° V-20.426.612 y V-17.645.403 respectivamente, contraído por la Autoridad Civil del municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta inscrita inserción N° 014 de fecha 02 de FEBRERO de 2018.
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