Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA y LUIS ENRIQUE URRUTIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.491.704 y N° V-5.039.660, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JULIO CESAR MORANTES LASTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.689. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA y LUIS ENRIQUE URRUTIA VILLALOBOS, ya identificados.