Por todas las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana SILVIA CAROLINA LUCILA GUERRERO SARMIENTO, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JORGE ALONSO NARANJO OSORIO. Todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano JORGE ALONSO NARANJO OSORIO, debe aportar en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) mensuales, manteniéndose como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año,.....