Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: LUIS MARÍA BUSTAMANTE GUERRERO y WELKYS MARITZA PARRA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.024.493 y V- 5.030.866, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: LUIS MARÍA BUSTAMANTE GUERRERO y WELKYS MARITZA PARRA GÓMEZ, en fecha 31 de octubre de 1.986, según acta Nro. 91, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira