Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION opuesta por la Gobernación del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO VEGA QUINTERO contra la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, representada por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA por cobro de pensión de jubilación.
TERCERO: Se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, que a partir de la declaratoria de Ejecución del presente fallo, proceda a pagar al demandante LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN causadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 31 de Diciembre de 2007, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y.....