PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ALLAN HAROLD LEAL HERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.027.678, nacido el día 15-03-1980, profesión u oficio Militar activo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco vereda 8 N° 338, Estado Táchira; PABLE EMILIO PEREZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 30 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.793.395, nacido el día 01-07-1970, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco vereda 3 N° 1-36, Estado Táchira, y RAMON ABEL ROPERO de nacionalidad Colombiana, natural de Abrigo Colombia, de 55 años de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.277,.....