ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA a la acusada MARIA CECILIA BOTELLO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, indocumentada, nacida en fecha 05 de octubre de 1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Juan Antonio Botello (f) y Luisa Mendoza (f), residenciada en el Barrio Antonia Santos, calle 21, casa N° 1-65, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica c.....