En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: CARMEN YOLANDA CASTELLANOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.744.086 en contra de la ciudadana: LUZMILA ANTOLINEZ COTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.862, en condición heredera legitima del de cujus DIONISIO ANTOLINEZ SALINAS por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA CASTELLANOS MORALES y el de cujus DIONISIO ANTOLINEZ SALINAS ya identificados en autos durante el lapso comprendi.....