Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a MARIA ELENA VARELA PRATO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.071, casada, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas con dinero proveniente de donación de sus padres y en estado de soltería, sobre un lote de terreno propio situado en El Guayabal, Municipio San Sebastián del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, está alinderado así: FRENTE: nueve metros (9 mts) por quince metros (15) de fondo y lados izquierdo y derecho en igual medida con terrenos propiedad de José de Jesús Varela Barajas. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación formada por dos (02) habitaciones, cocina, comedor, servicios sanitarios y demás adherencias y dependencias, con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento. Las mejoras realizadas tienen un val.....