Visto la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana NEIDA DE JESUS RAMIREZ ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.611.677, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez revisado el escrito contentivo de la Querella,